Cambio en las pagas extraordinarias de los trabajadores españoles. El Estatuto de los Trabajadores garantiza dos gratificaciones al año, pero solo fija expresamente la de Navidad. La segunda paga, conocida como paga de verano, no tiene fecha legal establecida. Su abono depende del convenio colectivo o del acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores. Esto significa que algunos empleados podrían no recibir paga extra en verano si su sector así lo estipula. Además, el importe tampoco viene determinado por ley, sino por cada convenio. Las empresas pueden prorratear ambas gratificaciones en las doce nóminas mensuales si el convenio lo permite, lo que elimina esos ingresos diferenciados que caracterizan a las pagas extraordinarias tradicionales.
