Control laboral digital: hasta dónde pueden llegar las empresas. La normativa española permite que las organizaciones registren horarios de entrada, salida e interrupciones para evitar horas extra no pagadas. Sin embargo, existen límites legales claros. La geolocalización solo es válida para desplazamientos laborales específicos, no para vigilancia en casa. Las capturas de pantalla sin consentimiento y el monitoreo en tiempo real del comportamiento del trabajador constituyen invasión de privacidad. La Autoridad de Protección de Datos ha sancionado a múltiples empresas por sistemas excesivamente invasivos sin información clara. La ley exige transparencia total: los empleados deben conocer qué datos se recopilan, para qué se utilizan y cuánto tiempo se conservan. Las cláusulas genéricas en contratos no son suficientes.
