El Tribunal Supremo resuelve una cuestión crucial para miles de trabajadores: la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. La sentencia aclara que ambas prestaciones pueden cobrarse simultáneamente sin que la pensión compute como renta a efectos del límite de ingresos del subsidio de 480 euros mensuales. El SEPE no puede sumar la pensión de incapacidad al cálculo del 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para denegar la prestación. Esta decisión del alto tribunal corrige una práctica restrictiva que generaba incertidumbre entre desempleados con discapacidad reconocida. Los requisitos habituales se mantienen: tener 52 años, haber agotado la prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo y carecer de otras rentas superiores al límite establecido.
